
"UNA CORTE PENAL INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL HOMBRE,
DEL PLANETA TIERRA Y DE SUS ECOSISTEMAS"
[ Carta de la Royal and Imperial House of Orient para el reconocimiento del desastre medioambiental intencional
como crimen contra la humanidad ]
PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL HOMBRE,
DEL PLANETA TIERRA Y DE SUS ECOSISTEMAS"
[ Carta de la Royal and Imperial House of Orient para el reconocimiento del desastre medioambiental intencional
como crimen contra la humanidad ]
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INTRODUCCIÓN
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Los problemas que derivan de la alteración de los recursos naturales y de la salud del hombre se manifiestan ya en la antigüedad1, pero con el pasar de los siglos la relación entre hombre y naturaleza se han manifestado como una relación de agresión mutua, donde a la agresión, a menudo dolosa 2, del hombre, la naturaleza ha respondido vertiendo en el medioambiente su consiguiente carga de venenos.
Se registra de hecho una cantidad de contaminantes cada vez más grande y una alteración cada vez más grave de los recursos medioambientales.
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En este contexto se debe constatar cómo algunos productos como el Sevin, publicitados como pesticidas seguros, han causado después desastres medioambientales, tragedias como Bhopal, con más de medio millón de heridos y/o contaminados y miles de muertos.
Por otra parte son ya varios años que el mundo de la ciencia ha tomado conciencia de tan grave situación, estudiando, con atención cada vez mayor, la salud del Planeta: los datos elaborados ponen en evidencia la necesidad de encontrar respuestas adecuadas al "problema del medio ambiente".
Entre los muchos estudios cabe mencionar aquel efectuado en base a la observación satelital realizada con el uso de satélites de la NASA y luego examinada y evaluada en San Francisco en febrero de 2001 por 3000 científicos, que se reunieron para discutir sobre la situación medioambiental de nuestro planeta y proponer remedios.
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En tal ocasión se presentó también el primer "Atlas de la población y del medio ambiente", una especie de mapa de los desastres medioambientales.
El Atlas ha sido realizado gracias a un monitoreo que se ha concluido con una alarmante verdad: el hombre, entre el 1600 y el 2000, ha causado desastres medioambientales comprometiendo seriamente la salud del Planeta Tierra y alterando nada menos que la mitad de sus recursos.
Este hecho está en evidente contraste con la política, desde hace tanto proclamada, del llamado desarrollo sostenible, principio a considerar, por otra parte, de valor universal, porque ha entrado desde hace tiempo en la conciencia colectiva y porque se ha "formalizado" en sede internacional desde hace casi treinta años.
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CONSIDERANDO
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• que, examinando los últimos treinta años, resulta evidente como una prioritaria importancia deba ser reconocida a las dos décadas entre 1972 y 1992;
• que ese periodo de hecho ha registrado una paulatina maduración de la conciencia colectiva sobre la gravedad del "problema del medio ambiente", ya no considerado como "asunto" local (municipal, regional y nacional), sino como "problema" planetario;
• que este hecho ha sido luego caracterizado por una creciente "sed" de conocimientos jurídicos-científicos por parte de la humanidad y por una conciencia de la necesidad de tener que contar con una tutela preventiva y represiva, de una justicia que introduzca sanciones eficaces, proporcionadas y disuasivas;
• que en este contexto la ONU ha promovido iniciativas culturales (véase las Conferencias, a partir de Estocolmo, hasta la Carta de Río del 2002 y sucesivas) y normativas (Planos de acción, aprobación del Estatuto de Roma);
• que igualmente la UE ha seguido la misma dirección, interviniendo tanto en el plano cultural (véase las numerosas Conferencias y debates promovidos) como en el normativo (programas de acción, Acta Única Europea, los Tratados de Maastricht, Amsterdam y Niza, además de la Constitución Europea);
• que, siempre en la misma dirección, son muchos los eventos políticos, institucionales y culturales que confirman la difusión de una política de "Justicia internacional", que quiere dar respuestas y soluciones efectivas;
• que precisamente en tal sentido algunos estudiosos han subrayado cómo en la última década hayan habido "importantes elementos de legalidad";
• que en tal contexto político-cultural "importantes señales institucionales de legalidad" han llegado desde la UE que, en respuesta a la violación de los derechos del Hombre y a las repetidas agresiones al medio ambiente, ha adoptado medidas significativas;
• que en tal sentido un principio ha sido constantemente afirmado, o sea aquél por el que es necesario realizar elecciones normativas idóneas para garantizar una justicia efectiva a través de la introducción de penas proporcionadas, eficaces y disuasivas;
• que la finalidad de tales penas es la de una "respuesta severa" a los delitos medioambientales, tal como prevé, entre otras cosas, la decisión de base9, relacionada con la protección del medio ambiente a través del derecho penal, para continuar con diferentes actas normativas comunitarias
• que tal asunto, afirmado en diferentes sectores, ha sido subrayado en tema de medio ambiente con particular vigor y recurrencia ;
• que, contextualmente, se ha desarrollado un amplio debate sobre el tema de la tutela internacional del medio ambiente, conectado, ontológicamente y por su misma naturaleza, a la gran cuestión de la calificación – y ámbito de aplicación - de los llamados crímenes contra la Humanidad;
• que por lo tanto es necesario preguntarse:
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"Si y en cuáles términos los grandes desastres medioambientales que se han manifestado con la destrucción de ecosistemas y/o vidas humanas pueden ser jurídicamente considerados crímenes contra la humanidad";
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OBSERVA QUE
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• partiendo de la dicción jurídica citada en el art. 7 del Estatuto de Roma [ "...por crimen contra la humanidad se entiende uno de los actos enumerados a continuación, si se lo comete en el ámbito de un extenso o sistemático ataque contra las poblaciones civiles, y con la conciencia del ataque: ..k) otros actos inhumanos de análogo carácter orientados a provocar intencionalmente grandes sufrimientos o graves daños a la integridad física o a la salud física o mental" ] habrá que especificar la calidad y los límites de la extensión, referida ante todo al elemento material de la conducta agresiva (territorial y/o temporal) y de su sistematicidad;
• se debe, sobre todo, evidenciar cómo el crímen contra la Humanidad está ya concebido como figura criminosa más amplia, y por lo tanto ya no necesariamente correlata a eventos bélicos (véase Carta de Río, 1992, y Conferencia de Johannesburg, 2002);
• sobre el punto podrá ser de seguro auxilio la jurisprudencia elaborada para algunos casos importantes (véase el caso Trail), además de notos principios que son la base del derecho internacional (norma consuetudinaria,repetitio actum, opinio iuris);
• además del dato interpretativo, o sea de la jurisprudencia ahora citada, parece que no puede caber duda algunasobre el dato normativo internacional (Convenciones y Tratados, Constitución Europea) y Comunitario.
• por lo tanto, a la luz de las consideraciones hasta ahora expuestas, es necesario preguntarse cual tutela internacional se va desarrollando en campo de protección de los recursos medioambientales y si es posible llegar a la institución de una Corte Penal Internacional del Medio Ambiente
• la que ayer parecía una utopía podría hoy hacerse realidad...
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CONSIDERADO QUE
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• para realizar una jurisdicción penal internacional del medio ambiente se puede proceder con la formas de la revisión del Estatuto de la Corte Penal Internacional ex art. 121, 122 y 123;
• en particular, a través de la proposición de enmendamientos, es posible introducir en el Estatuto de la Corte Penal Internacional nuevas figuras de delito, como por ejemplo el desastre medioambiental intencional como crimen contra la humanidad y, por lo tanto, llegar a una codificación de formas de tutela transfronteriza de los ecosistemas;
• el art. 7 del Estatuto de Roma define crimen contra la humanidad aquel acto cometido en el ámbito de un extenso o sistemático ataque contra poblaciones civiles, con la conciencia del ataque ;
• se trata pues de especificar el ámbito y el alcance del término "extenso" que es propuesto con referencia al elemento material de la conducta agresiva, circunstancia que puede comportar también la involucración del elemento material "territorial" o sea de la involucración de dos o más Estados o "temporal" (en el sentido de los efectos dañinos en el medio ambiente y/o la salud de los individuos), teniendo en cuenta que, además de la clara letra de la norma citada (art. 7 Estatuto), hace falta al respecto una orientación cultural e institucional difusa en base a la cual el delito contra la Humanidad ha asumido un amplio alcance, donde el crimen ya no estaría necesariamente relacionado con eventos bélicos;
• la entrada en función de la Corte Penal Internacional del Medio Ambiente, como Órgano permanente de las Naciones Unidas, específicamente competente en tema de delitos en campo medioambiental y para el resarcimiento de los daños medioambientales, constituye una idea ya difundida desde hace años en sede internacional y también en diferentes encuentros de estudiosos de la materia;
• en el ámbito de los trabajos de la Conferencia de Johannesburg (2002), por ejemplo, se constituía un grupo de 120 magistrados, " de verdes togados", provenientes de todo el mundo, para discutir sobre la propuesta de instituir una Alta Corte competente para inquirir el eco-crimen y sancionar los eco-delincuentes;
• la Corte debería tener amplios poderes con competencia también para "crímenes ecológicos" y con el poder de adoptar disposiciones de naturaleza cautelar, en las situaciones de emergencia y funcionar, en caso de necesidad, también como fuente legislativa para dar contenido a vacíos normativos específicos
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P.Q.T.M.
LA ROYAL AND IMPERIAL HOUSE OF ORIENT, MAGNUS REGIBUS TADMURIENSIS, DINASTÍA DE LOS SEPTIMIO-BATHZABBAY EL TADMUR, DE LA GRAN SIRIA
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CONFIRMA
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Principios y Valores ya afirmados en la "Carta para el estudio y la protección de los Ecosistemas" que constituye parte integrante de la presente acta e integra dichos principios con los contenidos de la presente
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"CARTA PARA UNA CORTE PENAL INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
PARA UNA PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL HOMBRE, DEL PLANETA TIERRA Y DE SUS ECOSISTEMAS"
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[CARTA PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DESASTRE MEDIOAMBIENTAL INTENCIONAL COMO CRIMEN CONTRA LA HUMANIDAD]
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INVITA
a los Estados parte firmatarios del Estatuto de la Corte Penal Internacional
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A PROMOVER
en las formas que cada Estado considerará adoptar, una campaña de sensibilización político-institucional para la presentación, autónoma y/o concertada, de enmendamiento(s) al estatuto y para la introducción del desastre medioambiental intencional como Crimen contra la Humanidad.
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A PEDIR
siempre para los mismos fines, la convocación de una Conferencia, según el Estatuto institutivo de la Corte Penal Internacional
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INVITA
A la UE y, ante todo, a LA COMISIÓN EUROPEA Y EL PARLAMENTO EUROPEO,
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A SOSTENER
la presente "Carta" y toda iniciativa finalizada al perseguimiento institucional de tutela citado
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INVITA
a los Estados firmatarios del Estatuto institutivo de la Corte Penal Internacional, las Organizaciones internacionales de protección medioambiental, las Regiones, europeas y extraeuropeas, las Alcaldías firmatarias de la campaña de la sostenibilidad urbana, las Universidades europeas y extraeuropeas, los colegios profesionales (magistrados, abogados, médicos, químicos, físicos...), la Prensa internacional y las Redes televisivas de comunicación de masa .
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A SOSTENER,
en las formas consideradas más idóneas, la presente "Carta"
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DISPONE
el envío de la presente “CARTA” a la O.N.U.